Convocar una junta, calcular mayorías, redactar el acta y que el acuerdo se mantenga ante un juez si alguien lo impugna: esta es, en el fondo, la parte más delicada del trabajo de cualquier administrador de fincas o presidente de comunidad. Y en 2026 este terreno se está moviendo. Hay una reforma legal en marcha que afecta directamente los acuerdos junta de propietarios mayorías, y conviene entender bien qué es ya derecho vigente y qué sigue siendo, de momento, solo un proyecto.
La reforma que está en el Congreso: qué cambiará en las juntas
El punto de partida es sencillo: desde que las medidas extraordinarias de la pandemia dejaron de estar en vigor, la ley estatal no regula de forma expresa las juntas telemáticas ni el voto electrónico. La única cobertura legal expresa que han tenido las juntas telemáticas en España fue el Real Decreto-ley 8/2021, que permitió celebrar juntas por videoconferencia o por voto por correo hasta el 31 de diciembre de 2021, y desde el 1 de enero de 2022 no existe en el ordenamiento estatal ninguna norma que las regule expresamente.
Esto está cambiando. El 26 de mayo de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de una proposición de ley que reforma tres artículos clave de la LPH, con un resultado contundente: 306 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones. Entre las novedades que plantea el texto, destaca que reconoce el correo electrónico como medio válido de notificación a propietarios, eliminando la dependencia exclusiva del papel y el tablón de anuncios, además de dar cobertura expresa a las juntas híbridas y al acta digital.
Ahora bien, esto aún no es ley aplicable. La propuesta superó la toma en consideración el 26 de mayo de 2026 y el expediente pasó a la Comisión de Justicia, donde está en fase de enmiendas desde el 12 de junio; mientras el texto definitivo no se apruebe y publique en el BOE, no es derecho vigente. Además, conviene ser prudentes con los detalles: la redacción puede cambiar durante la tramitación, y el texto inicial preveía que cada comunidad aprobara antes el uso de la videoconferencia o lo recogiera en estatutos.
Qué puedes hacer hoy, mientras la ley aún no ha cambiado
Para administradores y presidentes, la pregunta práctica es qué margen hay ahora mismo para modernizar las juntas sin arriesgarse a una impugnación. La vía más sólida sigue siendo la de siempre: en el régimen general de la Ley de Propiedad Horizontal no existe aún una norma que autorice de forma expresa la videoconferencia, así que la vía más segura es que todos los propietarios lo aprueben por unanimidad o que figure en los estatutos. Para aquellos que no puedan asistir de forma presencial, la delegación de voto por escrito sigue siendo la alternativa más segura.
Este es precisamente el tipo de decisión donde conviene apoyarse en profesionales que conozcan bien el terreno legal y no solo el técnico. En el directorio de profesionales de ForConnect puedes encontrar administradores y asesores acostumbrados a gestionar juntas, actas y acuerdos con las garantías que exige la normativa actual.
Cataluña, un paso por delante en mayorías y accesibilidad
Mientras la reforma estatal avanza poco a poco, conviene recordar que en Cataluña el panorama es diferente desde hace años. El Código Civil catalán permite la junta telemática desde 2015, siempre que se garantice la identificación de los asistentes, la comunicación en tiempo real y la votación. No es una novedad, sino un régimen consolidado que las comunidades catalanas ya aplican con normalidad.
La diferencia no se limita a las juntas telemáticas. En materia de obras accesibilidad comunidad obligatorias, el Código Civil catalán también facilita la toma de decisiones: facilita la adopción de acuerdos para suprimir barreras arquitectónicas con mayorías más bajas que en el resto de España. De hecho, el propio texto legal catalán incluye entre los acuerdos de mayoría simple las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energética o hídrica según su naturaleza y características, aunque el acuerdo conlleve la modificación del título de constitución y de los estatutos. En la práctica, esto significa que muchas comunidades catalanas pueden aprobar rampas, ascensores o mejoras de accesibilidad con quórums más asequibles que en el resto del país.
Morosidad: el derecho de voto y los plazos de reclamación
La morosidad comunidad de propietarios sigue siendo, en cualquier territorio, uno de los principales frenos a la hora de sacar adelante acuerdos. El Código Civil catalán es explícito en este punto: para el cálculo de las mayorías se computan los votos de los propietarios presentes, de los representantes y de los que han delegado su voto, y no se computan los votos de los propietarios morosos, que no tienen derecho a votar. El propietario deudor puede asistir y hablar, pero sus cuotas quedan fuera del recuento de mayorías, lo que agiliza la aprobación de acuerdos en comunidades con impagos.
También hay matices relevantes en los plazos de reclamación. Mientras que en el territorio de la LPH estatal las cuotas de comunidad prescriben, por regla general, a los cinco años, en Cataluña la cuestión genera más debate entre tribunales, con posiciones que apuntan a plazos más cortos para los pagos periódicos. La recomendación práctica, en cualquier caso, es no dejar pasar el tiempo: reclamar cuanto antes evita discusiones sobre plazos y refuerza la posición de la comunidad.
Cómo prepararte como administrador o presidente de comunidad
Revisa los estatutos de tu comunidad: si quieres celebrar juntas telemáticas con garantías hoy, la unanimidad o su recogida expresa en estatutos sigue siendo el camino más seguro.
Haz seguimiento de la tramitación parlamentaria antes de dar por hecho que el correo electrónico o el acta digital ya tienen soporte legal pleno en el régimen estatal.
Si tu comunidad está en Cataluña, ten presente que te rige el Código Civil catalán, con sus propias reglas de mayorías, accesibilidad y morosidad, no la LPH estatal como norma supletoria.
Ante obras de accesibilidad, valora qué mayoría aplica realmente a tu caso antes de convocar la junta, para evitar que el acuerdo caiga por un vicio de quórum.
Documenta bien cada acuerdo: quién vota, con qué coeficiente y en qué formato, sea presencial, híbrido o telemático.
Si tu comunidad necesita actualizar instalaciones para cumplir con la accesibilidad, mejorar la eficiencia energética o simplemente poner al día sus procesos, no es necesario que lo resuelvas a ciegas. Puedes solicitar presupuesto a profesionales verificados a través de ForConnect y avanzar con la tranquilidad de contar con especialistas que conocen tanto la parte técnica como la normativa que rodea cada acuerdo de junta.